Informe de la @ONU_es sobre la educación inclusiva como derecho humano, 2019

Resumen

En este informe, presentado de conformidad con la resolución 37/20 del Consejo de Derechos Humanos, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ofrece un panorama general del marco jurídico y las medidas prácticas para empoderar a los niños y niñas con discapacidad.

Se centra en el empoderamiento mediante la participación y la educación inclusiva, y analiza la manera de fomentar la toma de decisiones personales y públicas de los niños y niñas con discapacidad, su inclusión en la comunidad y su protección contra el abuso, la explotación y la violencia.

La Alta Comisionada concluye el informe formulando una serie de recomendaciones para ayudar a los Estados a empoderar a los niños y niñas con discapacidad para que puedan disfrutar de sus derechos humanos.

Accede al documento Empoderar a los niños con discapacidad para el disfrute de sus derechos humanos, en particular mediante la educación inclusiva en el enlace o a extractos sobre la educación inclusiva en el desplegable.
IV. Empoderamiento mediante la educación inclusiva 

39. El derecho de los niños con discapacidad a la educación inclusiva está consagrado tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño exige que la educación, incluida la enseñanza primaria obligatoria y gratuita y la enseñanza secundaria accesible, se proporcione a todos los niños en condiciones de igualdad de oportunidades. Esta disposición debe leerse conjuntamente con el artículo 2, que prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluida la discapacidad, y con el artículo 23, que exige que se preste apoyo a los niños con discapacidad para que puedan acceder y recibir efectivamente educación y formación27. El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza el derecho a la educación, definiendo y reforzando su aspecto inclusivo, ya que obliga a los Estados a garantizar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, incluida una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita en la comunidad, y prohíbe la exclusión de los niños con discapacidad del sistema general de educación por motivos de discapacidad.

A. La educación inclusiva como un derecho multiplicador 

40. La educación inclusiva empodera a los niños y niñas con discapacidad porque les dota de las competencias, los conocimientos y las aptitudes que necesitan para disfrutar plenamente de sus derechos humanos y participar plenamente en la sociedad, a lo largo de su infancia y posteriormente en la edad adulta. El efecto de empoderamiento de la educación se destaca en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que define los objetivos de la educación y la función central que desempeña en el ejercicio efectivo de los derechos. En su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité de los Derechos del Niño explicó que la educación, tal como se interpreta en el artículo 29, es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad. El concepto de empoderamiento mediante la educación también se refleja en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que incluye entre los objetivos de la educación inclusiva el de permitir que las personas con discapacidad participen efectivamente en una sociedad libre y desarrollen al máximo su personalidad, talentos y capacidades.

41. Desde este punto de vista, el derecho a la educación inclusiva es un derecho multiplicador. En su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad explicó que la educación inclusiva debe entenderse como un medio de hacer efectivos otros derechos humanos y, en particular, como el principal medio para que las personas con discapacidad salgan de la pobreza y obtengan los recursos para participar plenamente en sus comunidades y protegerse de la explotación. También es el principal medio para lograr sociedades inclusivas28. De la misma manera, cuando se niega el acceso a la educación inclusiva, el efecto de desempoderamiento va más allá del derecho a la educación. Por ejemplo, la falta de educación inclusiva ha sido una de las principales fuerzas impulsoras de la institucionalización de los niños con discapacidad; si no hay escuelas inclusivas en la comunidad, los padres se ven a menudo obligados a colocar a sus hijos en una institución con la expectativa equivocada de que reciban al menos algún tipo de educación.

B. Efectividad del derecho a la educación 

42. La inclusión en la educación es más que un medio para poner fin a la segregación. La educación inclusiva conlleva “el compromiso de crear escuelas que respeten y valoren la diversidad, con el objetivo de promover los principios democráticos y un conjunto de valores y creencias relacionados con la igualdad y la justicia social a fin de que todos los niños puedan participar en los procesos de enseñanza y aprendizaje”29. En su observación general núm. 4, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señaló que la educación inclusiva no consiste en que los niños con discapacidad asistan a las instituciones de educación general y dejarlos que se adapten a los requisitos normalizados de esas instituciones, sino que se trata más bien de un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación para superar los obstáculos con la visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias. La educación inclusiva reconoce la capacidad de cada niño para aprender.

1.Marco jurídico y normativo 

43. La efectividad del derecho a la educación inclusiva requiere que los Estados establezcan un marco legislativo y normativo amplio y coordinado que garantice un enfoque no discriminatorio y un proceso de efectividad progresiva para transformar el sistema de educación general en un sistema inclusivo30. Para garantizar la perspectiva de la no discriminación, las leyes y las políticas deben incluir explícitamente una “cláusula contra el rechazo”, que prohíba la denegación de la admisión en las escuelas ordinarias y garantice la continuidad de la educación. Como medida de lucha contra la discriminación, esa cláusula tendría efecto inmediato y debería reforzarse y complementarse con la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad. Se debe poner fin a la evaluación basada en las deficiencias para la asignación de las escuelas y se deben evaluar las necesidades de apoyo para la participación efectiva en las escuelas convencionales.

2. Transformación del sistema educativo 

44. La educación inclusiva requiere que todo el sistema educativo sea accesible, mientras que la cultura organizativa de las escuelas debe transformarse para incluir a todos los estudiantes, incluidos aquellos con mayores necesidades de apoyo. Un plan de estudios que se haya adaptado a la situación de los estudiantes con discapacidad y de otros estudiantes puede apoyar el proceso de transformación hacia sistemas plenamente inclusivos. Los recursos que actualmente se dedican a la educación especial deberían estar disponibles en el sistema de educación general, a medida que los entornos segregados se vayan sustituyendo progresivamente por entornos inclusivos. Esto implica invertir en capacitación y en la provisión de apoyo y materiales y tecnologías accesibles.

3. Capacitación 

45. La educación inclusiva no puede lograrse si los maestros no son suficientemente conscientes de sus beneficios, tienen opiniones mal informadas o desactualizadas sobre las capacidades y necesidades educativas de los niños con discapacidad, o carecen de la experiencia necesaria para trabajar con todos los estudiantes, con y sin discapacidad. Por el contrario, los maestros que se comprometen a enseñar a todos los niños y tienen las competencias pedagógicas para trabajar en aulas con un entorno diverso son fundamentales para empoderar a los niños con discapacidad a fin de que se beneficien plenamente de su educación. Como parte de su capacitación inicial y de su desarrollo profesional permanente, el personal docente de la enseñanza preescolar, primaria, secundaria, superior y de formación profesional debería adquirir las competencias básicas y los valores necesarios para trabajar en entornos educativos inclusivos. Los profesores deberían recibir formación para evaluar los puntos fuertes y las necesidades de los alumnos y adaptar en consecuencia sus programas y metodologías de enseñanza. También se les debe capacitar para que colaboren con otros profesionales, trabajen en asociación con los padres, utilicen las tecnologías disponibles para apoyar el aprendizaje y supervisen el éxito de los enfoques empleados. Como prioridad, los Estados deberían invertir y apoyar la contratación y la formación continua de los maestros con discapacidad, que aportan conocimientos y aptitudes únicas al entorno del aprendizaje, ayudan a derribar barreras y sirven de importantes modelos para los estudiantes con discapacidad.

4. Igualdad de género 

46. Se debería prestar especial atención a garantizar el pleno acceso a la educación inclusiva de las niñas con discapacidad, que a menudo se enfrentan a barreras adicionales debido a formas interseccionales de discriminación y exclusión. Cuando los padres se niegan a enviar a las niñas con discapacidad a la escuela, el Estado tiene la obligación de intervenir para proteger el derecho de las niñas a la educación, entre otras cosas abordando la falta de valor que se atribuye a la educación de las niñas31. Las consecuencias son reveladoras: las tasas de alfabetización y de empleo de las mujeres con discapacidad son notablemente inferiores a las de los hombres y las mujeres en general, e incluso a las de los hombres con discapacidad32. Asimismo, las niñas con discapacidad son particularmente vulnerables a la violencia y los malos tratos, incluida la violencia sexual, en los entornos educativos33. Los Estados deben adoptar medidas especiales para prevenir la violencia basada en el género en los entornos educativos y hacer frente a los estereotipos basados en el género. Esas medidas deberían incluir la eliminación de los estereotipos de género negativos en los libros de texto y los planes de estudio34.

5. Asignación de recursos 

47. La educación inclusiva no puede aplicarse plenamente sin la asignación de recursos financieros adecuados. Por ejemplo, en Irlanda, casi el 19 % del presupuesto total de educación se asigna a la ayuda adicional para los niños, incluidos, en particular, los niños con discapacidad. La asignación cubre los puestos de profesor asistente y de profesor de apoyo/asesor pedagógico para el aprendizaje, la formación de profesores y el desarrollo profesional continuo, un plan de tecnología asistencial, los acuerdos de transporte escolar y las modificaciones de los edificios escolares. Sin embargo, es importante subrayar que la educación inclusiva no requiere necesariamente un mayor gasto público, especialmente si se tiene en cuenta la perspectiva a largo plazo. Se ha demostrado empíricamente que mantener sistemas educativos segregados, separados y paralelos es más caro y menos sostenible que los modelos de educación inclusiva. El trabajo en colaboración entre los estudiantes, la participación de los padres en el aula y la resolución de problemas por parte de los maestros y el apoyo mutuo han demostrado ser eficaces. Algunos de los avances más innovadores en materia de educación inclusiva se han producido en países de bajos ingresos, como Lesotho, Marruecos, la República Democrática Popular Lao, Uganda, Viet Nam y el Yemen35.

  6. Recopilación y desglose de datos 

48. Para comprender las deficiencias e identificar a quienes se han quedado atrás, el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige que el Estado recopile información y desglose los datos a fin de identificar y abordar los obstáculos a los que se enfrentan los niños con discapacidad36. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible se refieren también a la obligación de los Estados de facilitar datos de gran calidad, oportunos y fiables, desglosados en función de diversos aspectos, como el género, la edad y la discapacidad (meta 17.18). Se necesitan varios tipos de datos cualitativos y cuantitativos, como información sobre el tipo de deficiencia, las barreras encontradas y el apoyo proporcionado, y el impacto en la situación de la familia. También se necesita información desglosada específicamente sobre las esferas examinadas en el presente informe, como la concienciación, la adopción de decisiones, el acceso a la justicia, la protección contra el abuso y la explotación, y la educación inclusiva, entre otras.

7. Situaciones de emergencia humanitaria 

49. En las situaciones de emergencia humanitaria, los niños con discapacidad tienen menos probabilidades de tener acceso a la asistencia humanitaria, como alimentos y medicinas, o de recibir educación como los demás niños37; las niñas con discapacidad tienen menos probabilidades de asistir a la escuela en los campamentos de refugiados que los niños con discapacidad38. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha reconocido que las situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales tienen repercusiones desproporcionadas en los derechos de los niños con discapacidad, y ha exhortado a los Estados partes a adoptar estrategias inclusivas de reducción del riesgo de desastres en sus respuestas humanitarias (véase CRPD/C/NPL/CO/1, párr. 20 y CRPD/C/OMN/CO/1, párr. 24). Los niños deberían tener acceso a la ayuda humanitaria como prioridad, y gozar del mismo acceso a la educación inclusiva que otros niños en situaciones de emergencia humanitaria. Sus opiniones y realidades deberían tenerse en cuenta en las diferentes estructuras de gobierno de los campamentos y los asentamientos de emergencia.

50. Los entornos de aprendizaje, tanto si se crean como medida temporal o continua en una crisis prolongada, deben garantizar el derecho de los niños con discapacidad a la educación sobre la base de la igualdad con los demás. Además, se deben adoptar medidas para garantizar que los entornos de aprendizaje sean seguros y accesibles para las niñas con discapacidad, tanto en el aula como en el trayecto de ida y vuelta a la escuela. No se debe privar a los alumnos con discapacidad de acceso a los establecimientos educativos sobre la base de que su evacuación en situaciones de emergencia sería imposible, y se deben realizar los ajustes razonables39.

V. Conclusiones y recomendaciones 

51. Los niños y niñas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los niños y niñas, y su empoderamiento es esencial para la efectividad de esos derechos. Sin embargo, a menudo se encuentran con barreras significativas para ejercer y tener acceso a estos derechos, como el estigma y los estereotipos debido a su edad, género, deficiencia u otro factor. Las normas internacionales de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, proporcionan un marco sólido para el empoderamiento de los niños con discapacidad mediante una amplia serie de medidas destinadas a fomentar la adopción de decisiones personales y públicas, asegurar su plena inclusión en la educación y en la comunidad, protegerlos contra los abusos, la explotación y la violencia, crear conciencia y asegurar su acceso a la justicia. Los Estados deberían asumir estas obligaciones para promover el empoderamiento de los niños con discapacidad y su plena participación en la sociedad.

 52. A la luz de las conclusiones anteriores, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomienda que los Estados y otras partes interesadas:
 a) Reconozcan y hagan efectivo mediante el marco legislativo y normativo el derecho de los niños con discapacidad a ser escuchados, independientemente de su deficiencia, edad o forma de comunicación, en todos los asuntos que afecten a sus vidas y en la adopción de decisiones públicas, incluso en situaciones de emergencia humanitaria, y velen por que la información y el apoyo sean accesibles y estén disponibles de manera que se respete la evolución de sus facultades y se fortalezca su independencia para la adopción de decisiones; 
b) Adopten y apliquen en el marco legislativo, político y presupuestario el derecho a la educación inclusiva, garantizando la igualdad de acceso de los niños con discapacidad a las escuelas ordinarias, entre otras formas mediante una política de no rechazo; planes individuales de educación; la provisión de ajustes razonables; la accesibilidad de los entornos y materiales educativos; el suministro de material educativo adaptado, dispositivos de asistencia, tecnología de la información y las comunicaciones y apoyo; garantizando la educación bilingüe y multilingüe; garantizando la enseñanza de la lengua de señas, la cultura de los sordos y la educación en materia de derechos humanos; la formación obligatoria y regular de todos los profesores, incluso en los planes de estudio básicos; y el empleo de profesores con discapacidad en todas las escuelas; 
c) Involucren activamente a los niños y niñas con discapacidad y a las organizaciones que los representan en todos los asuntos que les afectan, adoptando estrategias para asegurar su participación en la toma de decisiones que incluyan un apoyo apropiado para la discapacidad y la edad; garanticen la accesibilidad de todos los procedimientos, espacios y comunicaciones relacionados con la toma de decisiones públicas y proporcionen ajustes razonables; y apoyen la creación de organizaciones que representen a los niños con discapacidad, en particular organizaciones de autodefensa de los niños con discapacidad intelectual o psicosocial, y las que representan a niñas con discapacidad; 
d) Adopten una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización que implique una transformación sistemática, incluido el establecimiento de servicios de apoyo basados en la comunidad y redes de apoyo entre iguales, que abarquen el apoyo a las familias para que defiendan el derecho de los niños y niñas con discapacidad a crecer en el seno de su familia o en un entorno familiar, y a participar y ser incluidos en la comunidad; 
e) Prohíban la violencia, el abuso y la explotación de los niños con discapacidad, incluidas todas las prácticas perjudiciales que violan su integridad, su dignidad y su derecho a preservar su identidad, incluido el derecho a la salud y a la salud sexual y reproductiva, y apliquen sanciones penales efectivas a los autores; 
f) Garanticen la disponibilidad de mecanismos de protección adecuados y accesibles para prevenir y responder a los abusos, la violencia y la explotación, como información accesible, líneas directas, centros de acogida, servicios de apoyo a las víctimas y mecanismos de notificación y denuncia; y designen un órgano independiente con el mandato de supervisar los servicios e instalaciones para los niños con discapacidad, incluidas las instituciones, con el apoyo de datos desglosados sobre las víctimas y los supervivientes de la violencia; 
g) Adopten medidas inmediatas para asegurar que las niñas y los niños con discapacidad tengan acceso a mecanismos de reparación accesibles, inclusivos, confidenciales y que tengan en cuenta las cuestiones de género, garantizando que se realicen ajustes de procedimiento y adecuados a su edad para asegurar que desempeñen una función efectiva como participantes directos e indirectos, incluso como testigos, en todas las actuaciones judiciales; y realicen actividades periódicas de capacitación sobre los derechos de los niños con discapacidad, junto con ajustes razonables y apoyo al personal que trabaja en la administración de justicia, la asistencia social y los servicios comunitarios, la atención de la salud y la educación; 
h) En consulta con los niños con discapacidad y las organizaciones que los representan, emprendan campañas de sensibilización a nivel local y nacional para combatir los estereotipos y promover su papel positivo como participantes activos e iguales en la sociedad y como contribuyentes a ella, y para aumentar la información y la sensibilización pública sobre los derechos de los niños con discapacidad, incluido su derecho a la educación en condiciones de igualdad; 
i) Junto con los niños con discapacidad y las organizaciones que los representan, lleven a cabo actividades de seguimiento y evaluación, investigaciones, estudios y la recopilación y publicación sistemáticas de datos accesibles, desglosados por sexo y discapacidad, entre otros criterios, en todos los sectores, a fin de formular políticas y programas eficaces para su empoderamiento; 
j) Apliquen una elaboración de presupuestos transparente y participativa en la que participen los niños y niñas con discapacidad, y definan líneas presupuestarias específicas para que los niños y niñas con discapacidad estén protegidos en situaciones de emergencia humanitaria, desastres naturales o recesión económica; 
k) Promuevan el empoderamiento de los niños con discapacidad y la efectividad de sus derechos, así como su participación e inclusión plena en la sociedad, en el contexto de la cooperación internacional y la aplicación de medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

No hay comentarios:

Publicar un comentario